Por Teresita Santa Cruz
Publicado en La Tercera, 23 de julio de 2022
Una reforma al reglamento de la Cámara de Diputados que exige test de drogas aleatorios y otorga publicidad a sus resultados ha reabierto el debate acerca de qué información corresponde a la esfera de la vida privada de una persona y, por tanto, merece permanecer en reserva. Más allá de la legítima objeción al mecanismo utilizado -una reforma al reglamento que vulnera la reserva legal en la materia- y a la eficacia del test que se pretende aplicar, una medida que desincentiva el consumo de drogas o permite conocer el eventual conflicto de interés de quien legisla siendo consumidor parece contribuir a la calidad de la labor legislativa.
La evidencia científica muestra que la dependencia incide negativamente en el desempeño cotidiano de una persona. Esto es más importante cuando se trata de alguien que ejerce una función pública dado que sus decisiones tienen efectos sobre la comunidad. A pesar de eso, las normas que actualmente contemplan medidas de control del consumo indebido de drogas en el poder Ejecutivo y Judicial (Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y Auto acordado para prevenir el consumo en funcionarios judiciales) no contemplan la publicidad de los resultados.
No se trata de que quien desempeña un rol público tenga una vida privada más restringida, sino que sus comportamientos privados merecen ser conocidos por la ciudadanía en cuanto pueden repercutir en su desempeño público. Por tanto, es pertinente ponderar si hay un interés público prevaleciente en conocer el comportamiento de quien ejerce una función pública por sobre su interés individual de mantenerlo en su esfera de privacidad. Esto se torna crítico tratándose de quienes elaboran leyes. ¿Acaso no existe un interés ciudadano en conocer la conducta de sus autoridades? ¿Y qué duda cabe que el consumo de drogas prohibidas contraviene los mínimos exigibles a un parlamentario? Su estándar de probidad y transparencia es observar una “conducta intachable” con preeminencia del interés general. Por ende, la publicidad de los resultados parece determinante en la consecución del objetivo preventivo y reviste un interés público que justifica la medida.
La experiencia comparada ha razonado de manera similar. La Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que el propósito central de la Freedom of Information Act (símil de nuestra Ley de Transparencia) es asegurar el escrutinio público del gobierno y no publicitar información de ciudadanos comunes. Sin embargo, la opinión cambia cuando se trata de información privada relevante para el control social de personas que desempeñan un cargo público. Así, por ejemplo, ha dicho que hay un interés público manifiesto en conocer información médica de ciertas autoridades.
El mandato otorgado a los parlamentarios exige mínimos de conducta y debe proveer a la ciudadanía de mecanismos que les permitan realizar un escrutinio de sus acciones. La publicidad de información relevante -aunque sea privada- que incida en la labor de sus representantes se inscribe en esa línea. Abrir la posibilidad -cumpliendo con las exigencias de reserva legal- de adoptar herramientas de control del uso de drogas cuyos resultados sean de conocimiento público incentivaría la calidad de la función parlamentaria y permitiría a los ciudadanos decidir si renuevan o no el apoyo electoral a sus representantes.