Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Líbero, 28 de octubre de 2022
Han ido quedando atrás, con el paso de las semanas, las fuertes emociones que se despertaron en Chile. Primero, al calor del trabajo de la Convención Constitucional brindando constantes excentricidades; segundo, con su propuesta de nueva Constitución que desbordaba un afán refundacional; y tercero, con el rotundo resultado del plebiscito de septiembre que desató euforia o desazón, según a qué opción se adhería.
Esas emociones, exacerbadas por las redes sociales, aunque muy comprensibles dada la relevancia de lo que el país se estaba jugando, poco contribuyen al reencuentro necesario para encauzar la cuestión constitucional. Se requiere apaciguar las emociones para dar paso a la razón que permita construir acuerdos sensatos que hagan sentido a una mayoría relevante de la población.
Muchas podrán ser las razones que fundaron el voto de la categórica mayoría que rechazó la propuesta constitucional, pero algunas de ellas, tal vez las principales, se encuentran en los afanes refundacionales de muchas de las normas propuestas que agredían valores ya incorporados a la comunidad nacional, entre ellos la chilenidad; en la consagración de un indigenismo desproporcionado para lo que esos grupos representan en la población nacional, otorgándoles privilegios que los colocaban por encima del resto de los chilenos; en una omnipresencia estatal asfixiante; y en un sistema político inédito, desequilibrado, sin contrapesos y que no favorecía la estabilidad institucional.
De esto se deriva que el texto constitucional rechazado en septiembre no puede ser base para la discusión actual. En este sentido, los denominados bordes, bases o principios que discuten los partidos que negocian la continuidad del proceso por estos días, más que un cerco a la deliberación, son definiciones necesarias para evitar que se replique lo que una contundente mayoría ciudadana ya rechazó.
¿Qué caso tiene volver a poner en discusión aquello que ya fue amplia y claramente descartado? Pero estos bordes o principios no se sostienen solos. Es necesaria una instancia que vele por su cumplimiento. Una instancia de fácil acceso y expedita resolución si pretenden ser desconocidos. Es el Congreso quien tiene el poder constituyente y, por tanto, parece adecuado que sea éste o una comisión de parlamentarios quien ejerza este rol. ¿Por qué no la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional? Porque son instancias jurisdiccionales y no políticas, y acá se trata de velar por un acuerdo de carácter político, pero además porque la una y el otro actuaron con una cierta molicie y espíritu corporativo en la reciente experiencia constituyente.
Y más allá de esos bordes o principios ¿cómo sería sensato avanzar? Propuestas sobre esto pueden haber muchas, más o menos intensas. Para unos será la mantención del texto constitucional vigente o su reforma por el Congreso, como ha sucedido en 52 ocasiones en los últimos 42 años. Para otros será un nuevo órgano similar a la Convención en diseño y número de miembros. Parece claro que mantener la Constitución vigente -sea cual sea la autoría que se le quiera asignar- no parece favorecer (aunque nos pese a algunos) ese reencuentro que aludíamos y, ciertamente, hay un compromiso de buscar un texto que nos permita, esta vez sí, alcanzar la paz social y la concordia política. Mientras que también resulta claro que cualquier iniciativa que se parezca a la Convención Constitucional, de reciente y funesta memoria, no parece aconsejable ni aceptable.
¿Entonces qué? Hay alternativas intermedias. Una es que el Congreso retenga el poder constituyente y nombre una comisión de expertos -de número variable- que refleje su propia composición para que redacte y le presente un borrador de texto constitucional que deba ser aprobado previamente por cada cámara y luego sometido a plebiscito ciudadano. Tal vez sea la más simple, rápida y eficaz.
Otra alternativa es integrar un nuevo órgano constituyente sólo con miembros electos o bien con una parte electa y otra compuesta por expertos nombrados por el Congreso (como en la primera alternativa), pero esta vez con voto. Este órgano debería tener un número de miembros similar al actual Senado y, si es totalmente electo, además debería ser asesorado por un grupo de expertos. En cualquier caso, su propuesta debiera ser sometida a la aprobación de cada cámara antes de ser presentada a la ciudadanía en plebiscito. Y en ambas alternativas debieran considerarse las bases y principios previamente definidos, y otorgarse espacio para la presentación de iniciativas ciudadanas de normas, una de las pocas buenas experiencias que nos legó el reciente proceso constituyente.
Ciertamente existen muchas otras alternativas intermedias, pero estas dos comparten algunas ventajas. Primero, al involucrar expertos (sea como redactores, miembros de un nuevo órgano o asesores) es más probable que se considere toda la rica y extensa tradición constitucional chilena. Segundo, considera la participación ciudadana a través de iniciativas de normas. Tercero, aleja el fantasma de la reciente Convención -con sus afanes maximalistas y refundacionales- al considerar expertos y aprobación del Congreso que funcionarían como instancias de ponderación. Cuarto, el Congreso retiene en parte su poder constituyente al requerirse la aprobación del texto propuesto (sea redactado por expertos o un órgano electo en todo o parte) por ambas cámaras. Y quinto, la ciudadanía tiene la última palabra pronunciándose en un plebiscito dirimente.