Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Mercurio, 24 de enero de 2023
La exconvencional Elisa Loncon negó acceso a los antecedentes que tuvo a la vista la Universidad de Santiago para otorgarle un año sabático remunerado. Recibida la solicitud de acceso, sin evaluar su procedencia, la USACH dio traslado a Loncon quien se opuso a su entrega. La universidad procedió equivocadamente. El otorgamiento de un año sabático remunerado a uno de sus académicos es un acto con efecto sobre terceros —pues concede un beneficio— que por mandato expreso del artículo 7 letra g de la Ley de Transparencia debe mantener a disposición permanente del público en su sitio electrónico.
Es decir, no sólo era improcedente dar traslado a Loncon —con la consiguiente dilación en el ejercicio del derecho de acceso— sino que la obligación de la USACH era tener proactivamente en su sitio web, a disposición de quien quisiera consultar, el acto (resolución y sus fundamentos) por el cual otorgó esta granjería. La universidad puede establecer los requisitos que quiera para conceder este tipo de beneficios —tal vez le baste con que la beneficiada haya sido convencional— pero no es libre para retener los fundamentos de sus decisiones, pues es una universidad pública obligada por la Ley de Transparencia.
Preocupa, adicionalmente, que la exconvencional Loncon —en la presentación del libro que escribió durante su sabático— haya señalado que “la sociedad trata de que mi voz se acalle”, pareciendo entender el ejercicio del derecho de acceso a la información pública —un derecho básico de las democracias modernas— como un intento de censura personal, más aun considerando que ella apoyó potenciar este derecho en la propuesta constitucional rechazada en septiembre pasado. También preocupa que la presidenta del Consejo Nacional de TV haya dicho, en el mismo acto, que “Loncon es atacada por su condición académica pese a ser reconocida nacional e internacionalmente». Lo que verdaderamente importa al derecho de acceso —más allá del carácter ínclito de Loncon— es saber cuáles fueron los antecedentes —abundantes o modestos— que tuvo a la vista la autoridad de una universidad pública para fundar su decisión de otorgarle un beneficio. Y este es el núcleo del derecho de acceso: exigir a quien ejerce un cargo público —en este caso quien adoptó la decisión— que dé cuenta a la opinión pública de sus decisiones y se haga responsable por la forma en que ejerce sus atribuciones y cumple sus deberes. De esta manera el derecho de acceso cierra la puerta a la arbitrariedad, pavimenta una mayor confianza en las instituciones y, en definitiva, en la democracia representativa —aunque tal vez Loncon ni Zerán le tengan mucho aprecio.