Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Líbero, 27 de mayo de 2023
Las cuatro subcomisiones de la Comisión Experta acaban de terminar de elaborar el borrador de anteproyecto constitucional que ahora deberá someterse al pleno de dicha comisión para su aprobación o enmienda. El texto que en definitiva resulte de esta instancia luego pasará a la deliberación del recientemente electo Consejo Constitucional.
La primera impresión que queda al revisar el texto que las subcomisiones sometieron al pleno es que se aleja notoriamente de la propuesta de la Convención Constitucional en muchas cosas. Entre ellas en que renuncia al maximalismo y a la refundación -casi una demolición institucional- que buscaba afanosamente el texto propuesto por aquella y, en cambio, opta por recoger la tradición jurídica acopiada en doscientos años de constitucionalismo chileno. Esto, por sí solo, ya es muy encomiable a juicio nuestro.
En el actual texto priman la austeridad y la sensatez, dos adjetivos que difícilmente podrían haberse predicado del texto de la Convención, pues éste estuvo plagado de excentricidades y de la concreción más ramplona de agendas de todo tipo. En efecto, recordemos que, a comienzos del año 2022, cuando se aprobaron las primeras normas en una de las subcomisiones, titulamos una columna “Primeras normas constitucionales: de lo nocivo a lo exótico”, para reflejar lo desapegado que esas reglas estaban de nuestra tradición jurídica, pues algunas agraviaban instituciones políticas y económicas básicas del país y otras francamente eran aberrantes, como aquella que inauguró el trabajo de la subcomisión de medio ambiente decretando la nulidad de pleno derecho de todos los permisos, autorizaciones o concesiones mineras, forestales, eléctricas, ubicados en territorios indígenas.
Una segunda impresión que surge de la lectura del texto, y que es mérito exclusivo de todos quienes integran la Comisión Experta, es que hubo un notable esfuerzo colectivo por acoger posiciones diversas y encontrar una manera de resolver los disensos -que claramente hubo- para lograr que esta propuesta se aprobara por una inédita unanimidad. Pareciera haber primado un afán de alcanzar un texto lo suficientemente flexible como para que cualquier sector que ejerza el poder no se sienta apresado o inhibido.
Ahora bien, al revisar con mayor detalle las normas aprobadas se nota que el reconocimiento del Estado social y democrático de derecho caló hondo en el debate. Tal vez no podía ser de otra manera, pues hay que recordar que este concepto fue acogido en las “bases institucionales y fundamentales” que sirvieron de marco para las propuestas de los comisionados. Es decir, era, por así decirlo, un contenido mínimo del texto que no podía faltar porque así lo decidió previamente la reforma constitucional que habilitó este segundo proceso constituyente. El punto clave es qué tanto impulso o énfasis recibió el Estado social en su concreción normativa, entendiendo que esas mismas bases, al explicitar este concepto en el artículo 154 de la Constitución, señalaron expresamente que su finalidad es promover el bien común y el desarrollo progresivo de los derechos sociales “con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.”
Es decir, el Estado no puede expandirse de una manera tal que haga ilusoria la participación de los particulares en la búsqueda del bien común o en la provisión de derechos sociales, pues esta condición tiene el carácter de un contenido mínimo fundamental tanto como la tiene la consagración del Estado social. Y así como hay normas que plasman este concepto en el texto aprobado por las subcomisiones -varios derechos sociales nuevos, por ejemplo- hay también normas que lo contienen. Sólo por la vía ejemplar, entre estas últimas podemos mencionar el reconocimiento de la familia como núcleo central de la sociedad, la autonomía de las agrupaciones sociales, el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, la certeza respecto del derecho de propiedad, las normas económicas y las garantías tributarias, el condicionamiento al Estado empresario, los regímenes minero y de propiedad intelectual e industrial.
Para quienes creemos enfáticamente en la libre iniciativa de las personas para buscar y realizar sus propios proyectos con la menor intervención del Estado, la manera en que fueron consagrados ciertos derechos sociales, en ámbitos como la salud y la previsión, puede no ser completamente satisfactoria. Lo óptimo sería reconocer abiertamente el derecho a elegir de las personas en cada uno de estos ámbitos. No se trata aquí de constitucionalizar un modelo -como erróneamente han sugerido algunos sectores de la opinión pública ante la propuesta de explicitar la libertad de elección en el texto constitucional- sino de reconocer un derecho que el afiliado a un sistema de salud o el cotizante de un sistema de seguridad social tienen porque son ellos quienes contribuyen con una prima o cotización. Por obligatoria que esa contribución sea, no es un impuesto ni un subsidio del Estado, sino un aporte que sale del patrimonio de cada persona para obtener una contraprestación -sea en la forma de un seguro de salud o de una pensión futura- y, en consecuencia, debiera reconocerse y promoverse el derecho a elegir libremente el sistema y el prestador o administrador en el cual queremos depositar nuestra confianza.