Por Bárbara Bayolo
Publicado en La Tercera, 23 de enero de 2024
Ante la inminente llegada de la Reforma de Pensiones a la Sala de la Cámara de Diputados, han surgido diversas interpretaciones en torno al alcance de la votación en general.
Clara es la LOC del Congreso Nacional, al establecer en su artículo 23 que se entenderá por discusión general “la que diga relación solo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad”. Y agrega “se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda”.
De lo anterior se desprende que la votación en general no implica aprobar o rechazar la idea de legislar sobre pensiones, ni como algunos parlamentarios han señalado “la idea de conversar”. Por el contrario, los diputados deberán manifestarse sobre el contenido de las ideas matrices de esta reforma, es decir, la instauración del reparto, a través de la creación del Seguro Social, en el sistema de pensiones.
Por lo demás, encontrándose el proyecto en discusión hace ya 14 meses, si la oposición en general vota en contra no podrán acusarlos de haberse negado a una discusión que sí ocurrió.