Por Jorge Jaraquemada
La Cámara aprobó el proyecto de ley —inserto en el pacto fiscal— sobre cumplimiento de obligaciones tributarias que, entre otras novedades, elimina la actual exención de IVA a las compras electrónicas transfronterizas hasta 41 dólares. Este beneficio permite adquirir ocasionalmente bienes no disponibles en nuestro país o hacerlo a mejor precio usando plataformas online que se masificaron durante la pandemia.
Estas exenciones —llamadas “de minimis” en el comercio internacional— son una práctica adoptada en la mitad de los países del mundo. Y en algunos se aplica a montos muy superiores, como la Unión Europea que exime de impuestos las compras hasta 150 euros y EE.UU. hasta 800 dólares. En Latinoamérica, Argentina, Brasil y México eximen hasta 50 dólares, y Colombia y Perú hasta 200 dólares.
En un contexto de globalización y amplia difusión del comercio electrónico, donde Chile ha sido un entusiasta promotor del libre comercio desde su apertura unilateral hasta la suscripción de innumerables tratados, eliminar esta exención que beneficia a los usuarios finales —y no a comerciantes— no parece tener mucho sentido.
Si se pretende perseguir el comercio ilegal, sería mejor poner el foco en el contrabando que surte al hoy desenfrenado comercio ambulante. Nadie genera stock suficiente para comerciar habitualmente multiplicando encomiendas internacionales con valor de 41 dólares. Y si se ha detectado que hay quienes lo hacen, entonces podría limitarse el número de adquisiciones o el monto anual, como exigen algunos países. Si, en cambio, se pretende que toda transacción pague impuestos, por mínima y ocasional que sea, entonces cabe preguntarse ¿qué viene después? ¿Insistir en aplicar IVA a las kermesse? ¿O a las ferias de las pulgas o ventas de garage?