En Chile, ha entrado en vigor el reglamento de la ley N° 20.418 sobre regulación de la fertilidad. Dicha norma señala que si un menor de 14 años solicita un mecanismo de anticoncepción de emergencia, el facultativo o funcionario que corresponda, entregará dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a los padres de el o la menor. Dado que respecto de este tipo de métodos de anticoncepción hay motivos fundados para sostener que podría tener efectos abortivos, el personal sanitario que sea requerido para suministrarlo podría alegar objeción de conciencia para no ser obligado a actuar injustamente.
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