Las categorías jurídicas especiales que se reconozcan a los pueblos indígenas, pueden terminar siendo, paradojalmente, fuente de discriminaciones prohibidas por la Constitución. Y eso ocurre cuando la calidad de indígena se entrega sin rigurosos estándares que aseguren que la igualación por la distinción responde a una real postergación preexistente. Considerar indígena a quien no lo es, es fuente de discriminación arbitraria y una inconsistencia injustificada en el tratamiento debido a todos los chilenos. Y entonces la diferencia se vuelve un mero privilegio. Lo mismo puede decirse si a resultas de esa calificación se termina por aplicar la costumbre indígena en juicio, desatendiendo exigencias básicas probatorias o incumpliendo normas especiales protectoras de derechos fundamentales.
- Presentación Libro «Textos Fundamentales de la Universidad» de Gonzalo Rojas
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