Las empresas públicas tienen un estatuto de transparencia privilegiado. Sólo tienen obligaciones de transparencia activa, es decir, de publicar en sus sitios electrónicos aquella información que la ley les exige perentoriamente, la que, en todo caso, es mucho menor a la que se exige a cualquier otra institución pública. Además, no se les aplica la transparencia pasiva. Considerando este tratamiento legal preferente, las empresas públicas debieran estar cumpliendo en su totalidad sus obligaciones de transparencia. No obstante, el promedio de cumplimiento de las 33 empresas públicas evaluadas es de un 84%, a pesar de que la ley no establece la posibilidad de cumplimientos parciales o graduales y de que ya ha transcurrido un año desde que es plenamente exigible la publicación de esa información.
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