El proyecto de reforma constitucional a las aguas resulta confuso y vago. Otorgar a las aguas un reconocimiento constitucional, dándole categoría de bien nacional de uso público, resulta innecesario y redundante, ya que las aguas tienen esa condición desde la dictación del Código Civil en 1857. La intención que está detrás de esta declaración es devolver antiguas potestades discrecionales a la administración pública, debilitando el derecho de propiedad respecto de los derechos de aprovechamiento legítimamente adquiridos.
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