Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (“Nueva Educación Pública”)

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES (“NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA”) (BOLETÍN Nº 10368-04).

EN TRAMITACIÓN

Materia: Comisiones de Educación y de Hacienda

Fecha de Ingreso: 3 de Noviembre de 2015

Resumen: El proyecto busca traspasar los liceos desde los municipios al ministerio de educación, contemplándose las siguientes medidas:

 

  • El Sistema de Educación Pública estará integrado por: el MINEDUC a través de la Dirección de Educación Pública; los Servicios Locales de Educación Pública; y los establecimientos educacionales.
  • La Dirección de Educación Pública es un órgano centralizado dependiente del MINEDUC, que coordina a los Servicios Locales.
  • Se crean 67 Servicios Locales de Educación (Por ej: se crean 17 en la RM; 6 en la VI; y 2 en la XIV).
  • El MINEDUC por decreto fundado podrá crear nuevas oficinas para los servicios locales de educación.
  • La Dirección y Administración de cada Servicio Local estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República mediante el mecanismo de Alta Dirección Pública.
  • Cada servicio local tendrá un órgano consultivo denominado Consejos Locales de Educación Pública, integrado por: los alcaldes; representantes de los centro de estudiantes; representantes de los centros de apoderados; representantes de los profesionales de la educación; representantes de los asistentes de la educación; un representante de la Universidades; un representante de los CFT o IP; un representante del GORE.
  • Se eliminan de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, todas las normas que mencionen la palabra “educación”.
  • También se modifica la Ley 19.070, sobre Estatuto Docente, eliminando las facultades de las municipalidades o corporaciones municipales y entregándoselas a los servicios locales.
  • Se modifica el DFL Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y la Ley 20.248 (SEP) para entregar esos recursos a los Servicios Locales.
  • La Ley entra a regir para el Municipio a partir del momento en que traspase los colegios al Servicio Local de Educación.
  • Mediante un Decreto con Fuerza de Ley se determinará el ámbito de competencia de los Servicios Locales y cuando iniciarán sus funciones (entre el año 2017 al 2022). Por ejemplo: RM entre el 01/01/2017 al 30/06/2022; VI entre el 01/01/2019 al 30/06/2021; o XIV entre el 01/01/2019 al 30/06/2020.
  • Los bienes inmuebles y muebles que al 31 de Diciembre de 2014 se usaban con fines educacionales se traspasarán a los servicios locales de educación. Además se establecen normas especiales para regularizar construcciones sin permiso o no recepcionadas.
  • Se contempla un plan de transición para un traspaso adecuado, con equilibrio financiero, de los bienes inmuebles y muebles de las municipalidades a los Servicios Locales.

 

Iniciativa: Mensaje

Cámara de Origen: Cámara de Diputados

Etapa: Primer Trámite Constitucional

Subetapa: Pendiente Primer Informe de las Comisiones de Educación y Hacienda.

Urgencia Actual: N/A

Estado actual: El 3 de Noviembre de 2015, se da cuenta del proyecto y pasa a las Comisiones de Educación y de Hacienda.