El proyecto que tipifica el delito de negacionismo ha suscitado un amplio debate acerca de la legitimidad de la intervención penal en aquellos casos en que se nieguen, justifiquen o aprueben las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile por agentes del Estado entre 1973 y 1990.
Toda expresión que haga apología de cualquier violación a los derechos humanos es, sin duda, reprochable desde la perspectiva de la defensa de la dignidad inherente a toda persona. Sin embargo, la sanción penal no es la vía idónea para ello, y menos cuando se trata de una persecución penal que no cumple con los presupuestos mínimos de igualdad ante la ley, debido proceso, y razonabilidad en las restricciones impuestas a un derecho fundamental. La delimitación de este proyecto a un periodo de tiempo determinado deja de manifiesto la intención de quienes lo impulsan de imponer, por la vía penal, una determinada “verdad histórica”, lo que demuestra su marcado sesgo ideológico.
La aprobación de una ley como esta pone en riesgo el pluralismo imperante en una sociedad libre, donde las ideas incómodas o incluso reprochables deben refutarse mediante el debate respetuoso y no mediante la imposición de sanciones penales que amenazan la libertad de expresión. Así lo han reconocido diversos instrumentos y organismos internacionales -Rights Watch ha incluso llamado a rechazar este proyecto en el Senado-, los que establecen estándares exigentes de respeto a esta libertad. Dichos estándares buscan resguardar el diálogo en el marco de una sana convivencia democrática, el cual se pretende coartar caprichosamente mediante esta iniciativa.
Teresita Santa Cruz, La Tercera, 1 de otubre de 2020