Señor Director,
En el marco de la reciente decisión del Tribunal Constitucional de declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley que tipificaba el delito de negacionismo, es pertinente hacer ciertos comentarios relativos al resguardo de la libertad de expresión, tanto en nuestra Constitución, como en instrumentos internacionales.
Un presupuesto esencial del debate democrático es que las ideas se combaten con ideas, y no con algo tan gravoso como lo es la intervención punitiva del Estado. Las leyes que penalizan los discursos negacionistas han sido fuertemente reprochadas por organismos internacionales, los cuales han señalado que el Derecho Internacional no autoriza las prohibiciones penales de la expresión de opiniones, por erróneas o incómodas que sean.
Los estándares, de protección de la libertad expresión son sumamente rigurosos, considerando la importancia que ésta tiene para la realización propia del individuo y la proliferación del diálogo en una sociedad democrática. Se trata uno de los derechos que debe protegerse con mayor celo, cuidando que las restricciones o responsabilidades ulteriores que nazcan de un eventual abuso del mismo sean proporcionales a la finalidad que persiguen, y no se conviertan en una forma de censura disimulada, motivada por el temor a ser sancionado penalmente.
Es por ello que la decisión mayoritaria de acoger el requerimiento de inconstitucionalidad, tanto por vicios de forma como de fondo del proyecto, es, sin duda, un excelente precedente en la protección de la institucionalidad y los derechos fundamentales, los cuales se han visto gravemente menoscabados en el debate político del último tiempo.