En definitiva, las indicaciones del Ejecutivo, en su conjunto, se dirigen no sólo a reconocer el derecho a la identidad de género, sino que lo convierten en un “supra-derecho” que está, incluso, por sobre el legítimo ejercicio de derechos de terceros y que ni siquiera reconoce como límite el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.
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