Con ocasión de haberse reanudado el trámite de un proyecto sobre Colegios Profesionales que data del primer mandato de la Presidenta Bachelet, en 2009, han surgido ansiedades regulatorias que deben ser revisadas con atención. La necesaria reglamentación de la posibilidad de los afectados de acudir a mecanismos de jurisdicción doméstica o judicial se ha transformado en la propuesta de un orden normativo que, aunque no instaura la colegiatura obligatoria, define quiénes son profesionales al margen de las conceptualizaciones hechas por la ley de educación; concede a los colegios la naturaleza de corporaciones de derecho público; instituye la inscripción en el registro de profesionales como condición para ejercer la libertad de trabajo; y adopta normas sobre códigos y jurisdicción ética que, quisiéramos creer que sin creerlo, dotará a los órganos de gobierno de los colegios profesionales de un poder e influencia que resulta imposible conciliar con la libertad de trabajo. Hay principios y valores, y hay libertades y derechos, como la libertad de trabajo, que deben ser necesariamente considerados en la regulación legal de la actividad de los colegios profesionales.
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