[…] Uno de los grandes objetivos de la Convención Constitucional al momento de constituirse era generar una normativa moderna y eficiente que hiciera a nuestro país pionero en el cuidado del medioambiente, y protegiera nuestros ecosistemas, para poder alcanzar el desarrollo en armonía con la naturaleza.
Lamentablemente, la Convención distorsionó este mandato. De reconocer, con votos de todos los sectores políticos, que el proyecto de Constitución se redacta en un contexto de crisis climática, pasó a aprobar artículos altamente divisorios, que no escuchan los consejos de expertos en la materia, y que están fuertemente teñidos de ecocentrismo. La bancada de los ecoconstituyentes logró que se aprobaran artículos frutos del ecologismo radical, en que la naturaleza se personifica en Naturaleza, y toma preeminencia incluso por sobre las personas. Así, de una Constitución que buscaba un medioambiente sano desde una perspectiva antropocéntrica, se transita hacia una Carta Fundamental ecocentrista, que ve a las personas como un elemento prescindible dentro del ciclo de la Naturaleza, verdadero sujeto de derechos y eje central de la regulación.