Mucho es lo que se ha señalado en torno al dictamen de Contraloría por el cual se declaró la ilegalidad del protocolo para realizar la objeción de conciencia dictado por el Ministerio de Salud el pasado 22 de marzo. Al respecto, es necesario hacer una serie de precisiones.
Resulta poco entendible la reacción de conformidad por parte de las autoridades del gobierno anterior, incluida la ex Presidenta Bachelet, toda vez que la Contraloría expresamente declaró que el protocolo dictado en enero pasado, bajo su administración, también era ilegal, por excederse de las atribuciones que el mandato legal le encomendaba. Evidentemente, como ya no se encontraba en vigencia al momento de que la Contraloría se pronunciara, dicho protocolo no se podía dejar sin efecto, no obstante, el órgano contralor fue claro en señalar que también adolecía de vicios de ilegalidad.
En relación al fondo del dictamen, es necesario mencionar como primer aspecto, que llama la atención la falta de referencia a los considerandos del fallo del Tribunal Constitucional, que precisamente declaró la constitucionalidad del proyecto de ley que regula el aborto en tres causales. Lo anterior, porque en éste ya se habían resuelto muchos de los puntos sobre los cuales la Contraloría General de la República emite un pronunciamiento. El fallo de Contraloría cae en una evidente contradicción con dicho Tribunal, que había hecho un claro estudio sobre la objeción de conciencia. Se expresó que ésta puede ser ejercida por personas naturales o jurídicas, que no puede estar sujeta a condiciones y que se encuentra amparada intrínsecamente en el artículo 19 Nº6 de la Constitución, que establece la libertad de conciencia.
¿Qué es, si no una condición limitante, el hecho de prohibir celebrar convenios en materia de ginecología y obstetricia a las instituciones privadas que sean objetoras de conciencia? Lisa y llanamente se discrimina a las instituciones objetoras de manera arbitraria y las prestaciones en ginecología y obstetricia se reducen a aborto en tres causales.
Por otra parte, es necesario analizar los efectos de lo que menciona la Contraloría. Se dice que, al haber involucrados recursos del Estado en el cumplimiento de una función pública, se debe entender que la institución privada sustituye al Estado y que, por tanto, se le deben aplicar las normas de los servicios públicos, dentro de las cuales se entiende el aborto en tres causales.
Lo anterior, evidentemente, no reconoce en ningún aspecto el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 1º de la Constitución, por el cual el Estado protege y ampara los cuerpos intermedios de la sociedad. Una interpretación de lo dictaminado por la Contraloría implicaría que toda organización de carácter privado que cumple una función pública, y que por ello recibe recursos estatales, debe realizar sus acciones en los mismos términos que lo hace el Estado, lo cual simplemente socava la iniciativa de las personas en el cumplimiento del bien común, que en ningún caso corresponde exclusivamente al Estado.
No deja de ser preocupante que quienes ganaron en el Tribunal Constitucional hace un año, cuando se declaró la constitucionalidad del aborto, pretendan ahora excluir de las prestaciones de ginecología y obstetricia a las instituciones privadas por el solo hecho de manifestarse contrarias al aborto. Lo anterior es más propio de los regímenes totalitarios que no reconocen la libertad y significa imponer, a costa de las convicciones de las personas, la ideología propia.