Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Líbero, 24 de junio de 2023
Una notoria novedad del anteproyecto constitucional de la Comisión de Expertos es la inclusión de un catálogo de deberes que obliga a todos por igual. Consagrar deberes a nivel constitucional puede contribuir a lograr un equilibrio más apropiado en un contexto en que el debate se encuentra dominado por los derechos. La utilidad práctica de su consagración constitucional es que los deberes son herramientas jurídicas concretas que orientan al legislador y a los jueces.
En sus orígenes, el concepto de derecho estuvo intrínsecamente ligado a la idea de deber, reflejando ambas caras de una relación de justicia: por un lado, exigiendo a alguien actuar de cierto modo, cumplir con un determinado deber y, por otro lado, identificando un beneficiario de dicha acción. No obstante, en el último tiempo, el uso del término derechos en la esfera pública excede con creces al de deberes. Así ha sido en la experiencia comparada al menos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Los deberes generalmente reconocidos por las constituciones dicen relación con una noción vertical, es decir, deberes del Estado para con sus ciudadanos. Y, en concreto, suelen relacionarse con aquellos que el Estado tendría en materia de prestaciones sociales. Así las cosas, decir, por ejemplo, que los ciudadanos tienen “derecho a una educación de calidad” y que “el Estado tiene el deber de garantizarla” se ha vuelto un lugar común muy compartido.
El uso excesivo, incluso temerario, de un lenguaje dominado por los derechos quedó de manifiesto en el debate del anterior proceso constitucional. Allí, la destemplada reivindicación de la propia autonomía nos condujo a una situación en donde parecía que cualquier exigencia –por el solo hecho de fundarse en un anhelo personal– podía expresarse como un derecho. Las curiosidades en las que devino esta situación hacen necesario preguntarse por la relación fundamental entre derechos y deberes, y la importancia de la consagración constitucional de los últimos. Nos interesa aquí reivindicar el carácter horizontal del concepto, es decir, aquellos deberes que constriñen a las personas unas con otras, así como también a las personas con su comunidad política.
Se suele cuestionar la consagración de deberes constitucionales porque supuestamente buscarían controlar actos morales de personas. Un ejemplo usualmente mencionado es el artículo 97 de la actual Constitución de Ecuador que consagra los deberes de “no ser ocioso” y de “no mentir”. Sin embargo, incluir un catálogo de deberes a nivel constitucional –cuando se tienen a la vista consecuencias prácticas plausibles– puede tener efectos jurídicos relevantes. Por ejemplo, si se declara que es un deber prioritario de los padres educar a sus hijos, al mismo tiempo se impide que normas de rango menor otorguen esa facultad al Estado. También los deberes obligan al legislador a obrar de cierto modo, por ejemplo, si se establece la obligatoriedad del voto, el legislador se verá compelido a promover normas que hagan factible su ejercicio y que determinen sanciones en caso de incumplimiento. Además, establecer deberes impone límites al ejercicio de los derechos en aras de la comunidad. Por ejemplo, si se establece el deber de respetar los símbolos patrios, tácitamente se impone una restricción a la libertad de expresión que impide quemar la bandera. De esta manera, ante conflictos de justicia los jueces deben sopesar derechos y deberes.
Los deberes constitucionales tienen utilidad práctica en la medida que protegen o promueven bienes valiosos para una comunidad política concreta. En este sentido, guardan similitud con los derechos constitucionales, lo cual tiene su raíz en lo dicho inicialmente, es decir, que ambos expresan las exigencias de una misma relación de justicia desde una perspectiva distinta: en el caso de los derechos del beneficiario y en el caso de los deberes de la persona llamada a obrar de cierto modo. En el contexto actual, adicionalmente, permiten equilibrar reivindicaciones identitarias que adoptan la forma de derechos y recalcar que la comunidad política sólo es posible si las personas ejercen sus libertades de manera responsable, con respeto al prójimo, a su cultura y tradiciones.
Aunque algunos deberes contemplados en el catálogo del anteproyecto de la Comisión de Expertos ya están en la actual Constitución, la novedad es su sistematización y también la inclusión de otros nuevos –ausentes del texto vigente– que dan continuidad a la tradición jurídica nacional. Entre los primeros está el respeto a Chile, a sus emblemas nacionales y el deber de honrar a la patria. Entre los novedosos se encuentra el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos, y el correlativo de éstos de respetar a sus padres y de socorrerlos cuando éstos los necesiten. Su inclusión es consistente con la tradición jurídica chilena que reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y con disposiciones legales vigentes, como la obligación de los padres de alimentar a sus hijos y elegir un establecimiento educacional de acuerdo con sus preferencias valóricas. Aunque el llamado a respetar a los padres puede considerarse meramente declarativo, pues es difícil proyectar una utilidad práctica desde el punto de vista jurídico a dicho deber.
En suma, los deberes constitucionales tienen utilidad práctica en la medida que garantizan la protección de bienes necesarios para la realización humana: la familia, la patria, la educación, el medio ambiente, etc. Consagrarlos es una alternativa válida y complementaria al lenguaje dominante de los derechos. Esa complementariedad permite regular excesos a los que derechos y deberes –cada uno concebido por separado– podrían llevarnos. Lo que sucede cuando solo se enfatizan derechos quedó claro en el debate del primer proceso constitucional. Pero una Constitución que solo demanda obligaciones y no protege adecuadamente derechos puede ser una herramienta nociva en manos de líderes autoritarios. Además, en un contexto donde cada uno parece reivindicar su propia identidad y deseos, definir un catálogo de deberes constitucionales obliga a pensar en bienes humanos ampliamente compartidos por la comunidad política. En este marco, incluso los deberes más declarativos pueden tener sentido en cuanto reflejen puntos de encuentro.