Se ha producido una controversia jurídica en cuanto a quién le corresponde ejercer la acción penal en materia de delitos tributarios. De la lectura coherente de las normas constitucionales y legales que rigen la materia, parece indudable que es al SII, excluyendo a cualquier otro órgano del Estado, a quien le corresponde ejercer la acción penal e iniciar el proceso. Esta afirmación guarda concordancia plena con el principio de legalidad y de distribución de competencias estatuidos en la Constitución.
- Seminario “Subsidiariedad: Justicia y Libertad”
- Conflicto marítimo: demanda boliviana y defensa de Chile ante La Haya