Con todos los cambios que se introdujeron a la regulación constitucional por parte de la Comisión de Expertos y el Consejo Constitucional, surgieron dudas de si, como en la Convención pasada, se fortalecía al Estado en su faceta empresarial. La verdad es que, en general, la regulación de la actividad estatal en la economía en el texto constitucional propuesto sigue la misma línea de la Constitución actual, que es restringirla, pero no prohibirla. A grandes rasgos, se establece un Estado empresario regulado, que, si es que logra superar la barrera de entrada para crear empresas, debe competir en igualdad de competencia con los privados.
Es importante recordar la razón de dicho modelo. Ésta se compone justamente de un Estado limitado en su faz económica, y que una vez que crea una empresa, debe competir en ese rubro de igual a igual con los privados, no pudiendo beneficiar o perjudicar a alguno de ellos de forma arbitraria. Surge como una consecuencia del Estado empresario que se había construido con la Constitución de 1925, en que intervenía fuertemente en la economía y cuyas empresas eran la piedra angular de varios mercados estratégicos, como IANSA, COPEC, etc., las que eran asistidas en tiempos de crisis por el mismo Estado. Esto terminó dañando la economía, tanto por la poca competitividad del mercado, como por las constantes intervenciones en las empresas que seguían siendo privadas que había para la década de 1970. Por eso es que todo lo que actualmente es el artículo 19º21 es original de la Constitución actual.