Actualmente en Chile se está discutiendo un proyecto de ley para que la eutanasia y el suicidio asistido sean una realidad. Con eufemismos como “una muerte digna”, esta iniciativa busca que las personas puedan solicitar asistencia médica para morir artificialmente, cumpliendo algunos requisitos. Sin embargo, esta ley es contraproducente pues ignora la naturaleza humana como también su dignidad. Por esta razón, no es temario señalar que legislar en esta materia es un vector más de la agenda conocida como “cultura de la muerte”, que apunta a que hay algunas vidas que merecen ser vividas, mientras otras no.
El vocablo eutanasia deriva del griego antiguo, significando “muerte dulce”. No obstante, ya en la Grecia clásica hubo opositores a ella, como Hipócrates, quien defendió el verdadero bienestar del paciente. Por ello, no es una casualidad que los médicos hasta la actualidad prometan, cuando se gradúan de Medicina, el Juramento Hipocrático que señala que “no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.”
A pesar de lo anterior, en Chile se está discutiendo esta iniciativa legislativa, que es la consecuencia de dos proyectos de ley refundidos, que apuntan a modificar la Ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, como también el Código Penal chileno, para que la eutanasia y el suicidio asistido sean posibles.
Dentro de las modificaciones a la ley ya mencionada, se consagra expresamente el derecho a los pacientes (oncológicos o no) a recibir cuidados paliativos, de esta forma se disminuyen los dolores producto de la enfermedad. De la misma forma, se indica acompañamiento psicológico y espiritual.
Pero, además, busca autorizar las prácticas que tengan como fin acelerar artificialmente la muerte, o prácticas eutanásicas. Igualmente, expresa que la eutanasia debe ser aplicada solo en personas que estén diagnosticadas con un problema de salud grave e irremediable, como una enfermedad terminal. Solo en este caso, las personas pueden solicitarla. No obstante, dentro de las dolencias también se consideran las de naturaleza psíquica, las que no deben entenderse como aquellas que tengan solo un diagnóstico de enfermedad psicológica o psiquiátrica.
Asimismo, este proyecto contempla a la eutanasia activa (que es consecuencia directa de un tercero, de un médico), como también el suicidio asistido (cuando el paciente solicita la muerte y se le otorga una droga para que se la autoadministre bajo supervisión médica).
Sin embargo, este proyecto pone algunas limitantes. Como haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e incurable; ser chileno o tener residencia legal; mayor de 18 años; estar consciente al momento de solicitarla; y para lo anterior, un médico psiquiatra debe explicitar que el solicitante tiene pleno uso de sus facultades mentales. Además, se debe manifestar la voluntad de manera expresa y libre de cualquier presión externa.
“Una muerte digna” es lo que todos anhelamos cuando llegue el momento, y entendemos que es parte de la vida. Sin embargo, en mociones como esta se observa que se desconoce que toda vida tiene una dignidad inherente, y por eso las legislaciones y normativas –como la Constitución chilena aún vigente- protegen la vida. La eutanasia apunta, en este sentido, a una discriminación arbitraria pues pareciera que solo existen algunas vidas que merecen ser vividas, ignorando su dignidad, integridad física y moral. Esto implica un claro retroceso, por ejemplo, a los planteamientos del jurista Karl Binding y el psiquiatra Alfred Hoche, ambos miembros del régimen Nazi, quienes acuñaron el término “Vida indigna de ser vivida”, como una justificación para poner en práctica la eugenesia y la eutanasia para “limpiar la raza”.
En consecuencia, la eutanasia es una clara violación al derecho a la vida, que en el caso chileno se consagra en el artículo 19 Nº1 de la Constitución, que se asegura “el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas” y “otorgando a la ley la protección de la vida del que está por nacer”. Por lo anterior, se deriva que este proyecto es inconstitucional, a pesar que el paciente consienta terminar con su vida artificialmente.
Es más, en la Carta Fundamental chilena también se señala que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por ello, las prácticas eutanásicas no solo se imponen como una vulneración del derecho a la vida, sino que también al deber del Estado de servir a la persona humana.
No cabe duda que producto de una enfermedad terminal, el paciente está padeciendo un extremo dolor, lo que también afecta a su familia. Sin embargo, una real “muerte digna” es aquella que está acompañada de cuidados paliativos que permitan aliviar el dolor, como también estar rodeado de sus seres queridos. Por eso, las normativas en esta materia deben apuntar en este sentido pues, de esta forma, se tiene presente el respeto a su dignidad y su vida.
También, se debe considerar a la familia del paciente como a sus cuidadores, incluyendo a los no remunerados, para que les aseguren un acompañamiento en el proceso. De esta manera, el Estado se pone realmente al servicio de la persona humana, pues la comprende como un fin y no como un medio.
Finalmente, pero no por ello menos importante, esta legislación supone que el paciente decida en plena libertad someterse a la eutanasia. No obstante, en una condición de enfermedad crónica el paciente puede sentirse una carga para su familia, lo que puede coaccionar su decisión. Además, el mismo dolor o la ausencia de razonar claramente aleja al enfermo a tomar decisiones en plena libertad.
En definitiva, ante una agenda que amenaza tanto a Chile como Occidente, que se caracteriza por ser antihumanista y que promueve la cultura de la muerte, se deben promover reales legislaciones con principios provida. Que tengan en cuenta el respeto a toda vida (desde la concepción hasta la muerte natural), sin olvidar que toda vida es digna solo por el hecho de ser tal.