Fuente: Diario Constitucional
El Juzgado de Letras y Garantía de Victoria acogió la acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en donde se destacan las cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo que duró la relación laboral.
Los trabajadores expusieron que trabajaban a contrata, y que en el período en que trabajaron fueron aumentando las responsabilidades y aumentos, sin que fueran amonestados. “Aducen que si bien estaban bajo régimen de honorarios, en abierta infracción a la legislación aplicable, en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Ello pues todos los cargos eran evidentemente estables, permanentes e indispensables en la Organización de la Municipalidad y durante todo este periodo firmaron renovaciones de contrato y, fueron sujetos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de estas funciones. Además, las contraprestaciones en dinero que percibieron de su ex empleador por causa del contrato de trabajo, las percibieron a través de un documento confeccionado por la propia Municipalidad que se titula «informe mensual de prestación de servicios».
Señalan que al momento de ser despedidos por la municipalidad, se hizo de manera informal y carente de los requisitos legales exigidos, sin señalar causa alguna, sin acreditar el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes.
“El Tribunal estimó que en los antecedentes del caso existen elementos de convicción claros que tienden a establecer la existencia de un vínculo de dependencia entre los demandantes y la Municipalidad, por lo que en un primer momento se podría estimar que la relación es de tipo laboral regida por las normas del Código del Trabajo.
Luego agrega que se ha acreditado que en el hecho existía una relación de dependencia y subordinación, por cuanto se trata de trabajadores, no sujetos a un Estatuto especial, lo cierto es que en la especie no concurren ninguna de las características que permitan encuadrarla en la norma ya señalada, sino por el contrario, debe regularse de conformidad con las normas del Código del Trabajo, ya que no sólo debe estarse a las normas que ya se han señalado, sino a un principio fundamental que regula el derecho del Trabajo, el de la primacía de la realidad.”
“En cuanto a la acción de nulidad del despido, el Tribunal estableció que no hay pagos de cotizaciones previsionales, de salud o de cesantía de los demandantes durante todo el periodo que prestaron servicios para la Municipalidad demandada, por lo que debe hacerse lugar a la demanda de nulidad del despido.
Por lo que se concluye declarando que los demandantes han prestados servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada, y por ese motivo el despido que ha afectado a los actores, fue injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el incremento legal de 50% de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 168 letra b del Código del Trabajo, el feriado legal y cotizaciones de seguridad social; para cada uno de los actores.
Asimismo, se acogió la demanda interpuesta Asimismo, se acogió la demanda interpuesta de nulidad del despido, por lo que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.”