No corresponde que las municipalidades creen un cuerpo armado denominado policía. La participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración.
En este sentido, la institución señaló a través de un dictamen que “La función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior ha sido encomendada a las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.
Finalmente agrega que “el permiso para portar un arma de fuego que pueda haber obtenido a título personal un funcionario municipal, de ningún modo lo habilita para que aquélla sea utilizada en el cumplimiento de la función municipal relativa a la seguridad comunal, puesto que, como se ha expresado, los cuerpos armados establecidos por el ordenamiento jurídico para tal efecto son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y no las municipalidades”.
Revisa el dictamen N° 015919N17 y el documento resumen.
http://old.fjguzman.cl/wp-content/uploads/Dictamen-N%C2%BA1-1-2.pdf
http://old.fjguzman.cl/wp-content/uploads/Resumen-Dictamen-N%C2%BA1-1.pdf