Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Líbero, 14 de octubre de 2023
El texto aprobado por el Consejo Constitucional -que ahora está siendo revisado por la Comisión Experta- tiene una gran ventaja: plasma la idea crucial de la libertad de elección de las personas en materias trascendentales para sus vidas. En efecto, el apartado sobre derechos y libertades fundamentales, específicamente el artículo 16 del texto aún provisorio, se refiere a la libertad de elegir en tres ámbitos de vital relevancia.
En primer lugar, a propósito del derecho a la salud -luego de establecer que es un deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud para todos- la norma señala que cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud, ya sea estatal o privado.
Segundo, al abordar el derecho a la educación, señala que las familias tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y el establecimiento de enseñanza. Y luego expresa el compromiso del Estado de otorgar una especial protección al ejercicio de este derecho. Coherentemente, en el numeral dedicado a la libertad de enseñanza, la norma dice que ésta existe para garantizar a las familias ese derecho preferente, escoger el tipo de educación y el establecimiento que consideren apropiado a sus convicciones morales o religiosas. En efecto, ¡cómo podría ejercerse esta libertad si no hubiera opciones entre las cuales elegir! Agregando luego el deber del Estado de promover la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional. De esta manera se plasma la idea que el Estado, más que educar por sí mismo, debe permitir enseñar. Se evita así cualquier intento de monopolio estatal en la educación que, al decir de Frédéric Bastiat, es el peor de todos los monopolios.
Y tercero, al configurar el derecho a la seguridad social, la norma señala que las personas tendrán propiedad sobre sus cotizaciones previsionales y sobre los ahorros -rentabilidad- que aquéllas generen y también el derecho a elegir libremente la institución, sea de carácter estatal o privada, que los administre e invierta. Concluyendo que dichos ahorros no podrán ser expropiados o apropiados por el Estado.
La libertad de elegir ha gozado de un amplio y sistemático respaldo ciudadano desde que comenzaron a discutirse estos temas en el contexto del primer proceso constitucional. La incorporación de estas normas, a lo menos en su énfasis, son una clara reacción a la ofensiva desplegada por la izquierda en el anterior proceso constitucional cuando vio la oportunidad -afirmándose en la clara mayoría que había obtenido en la configuración de la Convención– de ir por todo y clausurar cualquier atisbo de subsidiariedad en el texto constitucional. Un ejemplo de ir por lana y salir trasquilado.
Estas normas que consagran la libertad de elección en materia de salud, educación y pensiones, además, se ven robustecidas al considerar que, entre los fundamentos del orden constitucional, en los artículos 1 y 2 del texto, se establece que las agrupaciones que surjan de la libre iniciativa de las personas gozarán de autonomía para cumplir sus fines específicos. Además, al regular el derecho de asociación, el texto señala que éste incluye el derecho de constituir, organizar y mantener asociaciones, y de determinar su identidad, objeto e ideario para perseguir sus fines. Es decir, una expresa alusión al principio de autonomía social.
Desde la izquierda la crítica principal a la consagración de la libertad de elección en materia de derechos sociales ha sido, principalmente, que se constitucionalizaría un modelo de provisión de esos derechos de carácter mixto, es decir, donde pueden participar entidades públicas y privadas. Dicho de manera prosaica: “se estaría constitucionalizando a las Isapres y AFP”. Por de pronto, hay que precisar que en el proceso anterior la mayoría de la Convención impuso su visión de una provisión hegemónica por parte del Estado; casi monopólica cabría decir.
La libertad de elegir -como hemos venido sugiriendo- no es sino la expresión concreta de esa libertad que todo texto constitucional moderno reconoce a las personas y, en el que actualmente se discute, se recoge en los mismísimos fundamentos del orden constitucional en cuanto allí se consagra un Estado social y democrático de derecho que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales a través de instituciones públicas y privadas, y se establece el deber del Estado de servir a las personas y a la sociedad, teniendo como fin el bien común.
La inclusión de la libertad de elegir, por tanto, es indispensable para dar concreción práctica a esos fundamentos que inauguran el texto constitucional y para cumplir las bases constitucionales acordadas por el Congreso en la reforma constitucional que habilitó el actual proceso. Es, finalmente, un adecuado modo de conciliar Estado social y subsidiariedad.
No se trata de negar la acción estatal ni de reducirla a su mínima expresión, sino de comprender la supremacía de las personas frente al Estado y el consecuente deber de éste de no asfixiar su libertad para así poder garantizar sus derechos. La oportunidad y extensión de la acción estatal es una cuestión de prudencia sujeta a circunstancias concretas y a las necesidades del bien común. Lo que aquí se trata de resguardar es la libertad y su orientación al bien -en este caso, el bien buscado al garantizar un derecho- con antelación e independencia de plantearnos quién lo proveerá.