Te presentamos una minuta redactada por el Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán a propósito de la discusión sobre la Ley de Identidad de Género.
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El proyecto de ley definiría a la identidad de género como una convicción personal que responde a la forma en que la persona se percibe a sí misma. Hay quienes han propuesto permitir el cambio de sexo en menores de edad que, habiendo cumplido 14 años, lo hagan con la autorización de sus padres, cumpliendo los siguientes requisitos:
- La autorización de ambos padres para el cambio de sexo en menores de edad
- Que el procedimiento sea en sede judicial
- Para lograr el cambio de sexo se deben rendir pruebas contundentes
- La sentencia definitiva es susceptible de apelación.
Sin embargo, debemos preguntarnos, ¿podemos delegar en los padres un derecho personalísimo como lo es el derecho a la identidad individual? Lo cierto es que una decisión que responde a una convicción personal, como lo es el decidir cambiar de sexo, no puede sino ser tomada únicamente, y de forma personal e indelegable, por quién experimenta una disconformidad entre su sexo biológico y su sexo registral. Para ello, se requiere que esa persona tenga mínimos necesarios de madurez y entendimiento que sólo la calidad de adulto puede asegurar.
En otras palabras, la autonomía progresiva no basta, sino que se requiere que dicha autonomía sea plena puesto que esta es la única forma en que el sujeto podrá tomar una decisión libre en cuanto al cambio de sexo. Así, el derecho al cambio de sexo que en este proyecto de ley se plantea no es propio de la esfera del derecho de los padres de educar a sus hijos sino que es propio del derecho a la identidad que, al ser personalísimo, sólo pertenece y puede ser ejercido, precisamente, por el hijo.