Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Líbero, 11 de diciembre de 2023
Durante el período de campaña previo al plebiscito, han circulado una serie de críticas al texto del Consejo Constitucional que han sido formuladas por sectores políticos muy diversos. Algunas de estas críticas configuran verdaderos mitos, pues no tienen asidero alguno en esta nueva propuesta. A las abundantes imputaciones de que “quitaría derechos” que han sido abyectamente difundidas por la franja televisiva patrocinada por conglomerados de partidos de izquierda -que abordamos en la columna anterior- también se han sumado otras críticas que provienen de sectores que no tienen su domicilio político en la izquierda.
En efecto, sectores que fueron muy críticos del proyecto surgido de la Convención y que apoyaron la opción “rechazo” en el plebiscito de septiembre, esta vez se han manifestado “en contra” del nuevo texto. Entre los reproches que han expuesto, señalan que esta propuesta constitucional sería regresiva en materia de libertades fundamentales porque permitiría que el ejercicio de un derecho fuera constreñido mediante una ley simple, que es aquella que para aprobarse requiere el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes en la sala al momento de la votación.
Lo que llama inmediatamente la atención en este reproche es que la Constitución vigente exige exactamente el mismo estándar. Efectivamente, todos y cada uno de los derechos que actualmente se reconocen a las personas en los diversos numerales del artículo 19 de la Constitución consideran que su ejercicio puede ser restringido por una ley simple. Sólo hay tres excepciones -relativas a ámbitos específicos de un derecho- que precisan una ley de quórum calificado, que es la que requiere del voto de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio para aprobarse. Es decir, a diferencia de lo que sostienen sus críticos, no hubo modificación en este tema.
Pero la propuesta constitucional sí innova -¡y enhorabuena!- en algunas materias relacionadas con la protección de derechos. Primero, precisa tajantemente que “sólo la ley” podrá coartar el ejercicio de los derechos fundamentales. Es probable que este énfasis busque revitalizar la reserva legal en materia de restricción de derechos, evitando que la potestad reglamentaria se perciba autorizada para imponer nuevos límites que no estén vinculados a una ley. Sobre todo considerando que los reglamentos suelen -con una osadía a veces temeraria- avanzar más allá de lo que la ley respectiva manda, prohíbe o permite y que la justicia constitucional no siempre ha reaccionado impugnando esta pretensión.
Es el caso paradigmático del Decreto Supremo N°20, de 12 de abril del año 2000, que impuso restricción de circulación a los vehículos catalíticos. Este decreto no ejecutaba una ley -esfera de competencia típica de un reglamento- sino que imponía una nueva limitación al ejercicio del derecho de propiedad y a la libertad ambulatoria. Sin embargo, en un fallo muy controversial, el Tribunal Constitucional no lo consideró así, debilitando la exigencia de reserva legal cuando se intenta constreñir derechos fundamentales.
Y, segundo, el nuevo texto demanda un estándar argumentativo adicional que hoy no se contempla en la Constitución, requiriendo que los límites que se impongan al ejercicio de los derechos sean razonables y justificados en una sociedad democrática. El fundamento primario para incorporar estas garantías en eventuales restricciones de los derechos consagrados a nivel constitucional es que siempre que surja la iniciativa de imponer una afectación que coarte espacios de libertad ésta debiera ser discutida y ratificada por el Congreso.
¿Por qué? Porque es el Parlamento el lugar donde se manifiesta preeminentemente la soberanía, se ejercen los contrapesos y equilibrios típicos de la separación de poderes y se argumenta de manera razonada -o al menos eso debiera esperarse o exigirse- en base a los principios generales del derecho y de la democracia. Esta deliberación razonada es lo que permite dotar de legitimidad las decisiones de imponer limitaciones al ejercicio de libertades que sean acordadas en el Congreso.
En definitiva, la polémica entre mitos y verdades de la propuesta de texto constitucional puede zanjarse fácilmente aplicando aquel eslogan que ha merodeado en ambos procesos: si la lees, la apruebas. O, para ponerlo en las palabras que enfrentáremos en la papeleta del próximo plebiscito: si la lees, votas a favor.