Por Teresita Santa Cruz
Publicado en La Tercera, 24 de agosto de 2021
SEÑOR DIRECTOR
La semana pasada, la Comisión de Ética de la Convención Constitucional aprobó una norma, de orden reglamentaria, que sanciona los discursos negacionistas. Más allá de los reparos que pueden hacerse desde la perspectiva de la libertad de expresión -reparos que han sido confirmados por el Tribunal Constitucional chileno al declarar inconstitucional un proyecto de ley sobre esta materia en noviembre de 2020-, cabe hacer presente que, tanto nuestra Constitución como los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes y ratificados por Chile, establecen una expresa reserva legal para toda limitación a los derechos fundamentales.
En el caso específico de la libertad de expresión, nuestra Carta Fundamental exige, además, que toda norma que establezca responsabilidades por eventuales abusos en su ejercicio debe ser de quórum calificado. Con esto, se busca resguardar los principios de publicidad, contradicción y debate propios del proceso legislativo democrático. Resulta preocupante que el órgano llamado a redactar la norma fundamental que limita el poder del Estado en resguardo de los derechos de la ciudadanía se exceda en sus atribuciones, poniendo en jaque uno de los derechos más esenciales para el pluralismo y la convivencia democrática.