La incorporación expresa de la objeción de conciencia dentro del texto propuesto por el Consejo Constitucional, en su artículo 16.23, ha provocado un intenso debate público. Nosotros creemos que su consagración constitucional expresa solamente cristaliza algo reconocido por la jurisprudencia, y que, en su faz tanto individual como colectiva, es coherente con la dirección que nuestro ordenamiento jurídico ha llevado. Además, no es rupturista respecto al constitucionalismo comparado. Pero, para comprenderla adecuada, es necesario entender el derecho dentro del cual se enmarca: la libertad de pensamiento, conciencia y religión.