Por Jorge Jaraquemada
Publicado en El Líbero, 1 de julio de 2022
La propuesta constitucional acaba de adoptar su forma definitiva luego que las comisiones de normas transitorias y de armonización plantearan al Pleno de la Convención Constitucional sus sugerencias y éste se pronunciara, en definitiva.
En todo caso, estas instancias no salvaron ninguna de las inquietudes que, a juicio nuestro, posee el borrador con relación a los temas más cruciales y polémicos. En verdad se suponía que no podían hacerlo sin contrariar las normas reglamentarias que la propia Convención se impuso, lo que desde ya hacía un tanto ilusa la esperanza de quienes insistían en esperar el texto definitivo para adoptar una posición. Y decimos que se suponía porque en los hechos el Pleno sí aprobó sugerencias de corrección -completamente antirreglamentarias- en un par de ocasiones, por ejemplo, al establecer un quórum de reforma constitucional que no estaba en el borrador original.
Nuestro parecer es que estamos ante una propuesta de nueva Constitución que tiene diversos problemas y representa graves riesgos para Chile. Nos centraremos ahora en aquéllos que se encuentran en el sistema político.
El borrador señala que existirán solo dos poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. Desde esta declaración ya se advierte una primera innovación que resulta bastante dramática, como intentaremos explicar, y es que el Poder Judicial dejará de ser un poder del Estado para pasar a ser parte de un Sistema de Justicia. Este cambio es decidor por sí solo, pues reducirá la jerarquía de los tribunales, los que ya no tendrán el mismo rango que los otros dos tradicionales poderes del Estado, simplemente porque ya no serán parte de un poder del Estado claramente definido, independiente y con atribuciones para marcar equilibrios y ejercer contrapeso frente al gobierno y al Congreso, que sí mantendrán su estatus de poder del Estado. Esta situación quiebra el equilibrio de poderes típico de las democracias representativas.
En adición, el Sistema Nacional de Justicia estará compuesto por al menos doce sistemas jurídicos que deberán coexistir en pie de igualdad y donde los tribunales chilenos, que encarnan el sistema jurídico tradicional que rige en el país desde siempre, serán uno más en paralelo a los sistemas jurídicos de los once pueblos originarios que el borrador reconoce.
La ley bien podría reconocer posteriormente a otros pueblos. Esto es lo que se ha llamado “pluralismo jurídico” y es una de las muchas manifestaciones derivadas de la definición de Estado plurinacional por la que optó la Convención. Pero además quien ejercerá el gobierno corporativo de los tribunales ya no será la Corte Suprema sino un nuevo órgano denominado Consejo de la Justicia, con atribuciones para nombrar, evaluar, sancionar y remover a los jueces. Este Consejo estará integrado por 17 personas, de las cuales 9, es decir, la mayoría, no serán jueces. Esta cuestión deja entrever un serio riesgo de captura política de los jueces, quienes podrían ver hipotecada su autonomía en aras de privilegiar la continuidad y éxito de su carrera fallando en función de lo que prevén como el sentir mayoritario del Consejo.
Este riesgo se amplifica si se considera que el Consejo también tendrá la facultad de nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, irguiéndose como un órgano con una peligrosa potencialidad de intervenir políticamente la justicia electoral que, dadas las materias que resuelve, debiera ser la más inmaculada y prístina de todas. Aquí ya no solo radica un riesgo para la independencia de los jueces sino que además para la democracia.
Por otra parte, tendremos un poder Ejecutivo disminuido ante el Legislativo, pues la propuesta constitucional le cercenó su iniciativa exclusiva para iniciar la tramitación de ciertas leyes (por ejemplo, las que irrogan gastos al fisco) y además le atenuó sus atribuciones para vetar los proyectos de ley que aprueba el Congreso.
El órgano que ostentará el Poder Legislativo será, de aprobarse el borrador, el Congreso de Diputados y Diputadas integrado por, a lo menos, 155 miembros y con escaños reservados para pueblos indígenas. Este Congreso concentrará toda la iniciativa para tramitar leyes, cualquiera sea la materia sobre la que versen, incluso aquellas que comprometen gasto fiscal, todas las cuales requerirán simple mayoría para ser aprobadas, es decir, la mayoría de los diputados que estén presentes en la Sala cuando se realice la votación.
Puesto en números, la Sala para sesionar requiere un mínimo de 1/3 de los diputados y si consideramos un total de 155 diputados en ejercicio, cualquier proyecto de ley, sea cual sea la materia que trate, podría ser aprobado si obtiene 27 votos que es la mayoría del mínimo de 52 diputados presentes. Este bajo quórum de aprobación unido a la amplia y exclusiva iniciativa legislativa que se radicará en el Congreso podría desatar una escalada populista de proporciones, contenida o acicateada por la mayor o menor sensatez de quienes ejerzan el cargo.
Complementariamente existirá una Cámara de las Regiones que podrá participar en la tramitación de ciertos y determinados proyectos de ley de carácter regional -aunque esta expresión incluye, por ejemplo, proyectos sobre sistema político, presupuesto nacional y algunos otros que no son propiamente de carácter regional.
Esta Cámara sustituye al Senado, que desaparece, pero sin heredar muchas de las atribuciones que ahora tiene el Senado ni participar en un plano de igualdad con el Congreso en la tramitación legislativa, pues éste puede imponerle su voluntad, así como también puede imponerla al presidente de la República, en diversas materias de ley. Por ejemplo, el Congreso podría aprobar un proyecto de ley sobre migraciones o un proyecto de ley de pensiones, luego recibir observaciones de la Cámara de las Regiones para modificarlo o un veto parcial del Presidente y con la misma simple mayoría que aprobó originalmente el proyecto podría rechazar ambos planteamientos.
Esta situación genera un abierto desequilibrio entre las atribuciones legislativas en favor del Congreso de los Diputados y Diputadas y debilita la relación de contrapeso que se supone que deben tener los órganos colegisladores en una democracia representativa.
Para rematar esta situación y como cuarto en disputa tendremos una Corte Constitucional que reemplaza al actual Tribunal Constitucional, pero también muy disminuida en sus facultades. En concreto, la nueva Corte no tendrá atribuciones para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de las leyes. Éste solo podrá ejercerse después de que la ley haya entrado en vigencia. Es decir, por muy patente que sea la inconstitucionalidad de una norma, ésta podrá ser aprobada y regirá hasta que un juez, conociendo de una causa, se percate del vicio y decida facultativamente interponer la inaplicabilidad de dicha norma ante la Corte Constitucional.
Solo y exclusivamente el juez podrá requerir la inaplicabilidad; ya no podrán hacerlo las partes en disputa que se sientan afectadas. ¿Y qué pasará si ese juez considera inoportuno interponer la inaplicabilidad porque ha percibido que el Consejo de la Justicia -que puede realizar una “revisión integral” de su gestión y tiene facultad de sancionarlo y removerlo- tiene un criterio diverso sobre la constitucionalidad de esa norma?
Como se aprecia, estamos frente a un sistema político que adolece de una severa y preocupante falta de equilibrios y contrapesos, donde los redactores del borrador parecen haber buscado conscientemente concentrar gran cantidad de poder en el Congreso de los Diputados y Diputadas que -dadas las normas electorales y de discriminación positiva en favor de ciertos grupos- es muy probable que en el futuro se termine pareciendo mucho más a la Convención Constitucional que a los Congresos pretéritos.