Primeras normas constitucionales: de lo nocivo a lo exótico

Por Jorge Jaraquemada

Publicado en El Líbero, 01 de febrero de 2022

 

Mientras el país parece más preocupado de los gustos culinarios y musicales del Presidente electo y de las gracias de su mascota, la Convención Constitucional ha avanzado en el contenido de las primeras normas constitucionales. ¡Y vaya que ha sorprendido, aunque para peor! En pocas semanas sus comisiones han aprobado, en general, varias normas preocupantes. Algunas porque agreden los fundamentos de instituciones jurídicas y económicas básicas del país, y otras porque parecen exóticas o -dicho francamente- establecen leseras.

Entre las primeras aparece aquella aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico -¡el solo nombre de la comisión deja en claro el orden de prelación de los temas!- que, a propósito de los derechos de los pueblos y naciones preexistentes, decreta la “nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, de áridos, aguas, forestales, megaproyectos de generación eléctrica y cualesquiera otros del mismo tipo que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas”. Más allá de que esta norma asestaría un golpe terminal a varias industrias, incluyendo a la minería, que es el principal sostén económico de Chile, pareciera ser que sus promotores ignoran que en todo sistema jurídico hay algo que se denomina “derechos adquiridos” que deben respetarse y una “responsabilidad administrativa y financiera del Estado” que puede exigirse al país incluso ante tribunales internacionales. Téngase presente, además, que la Comisión de Principios Constitucionales, Nacionalidad y Ciudadanía, en paralelo, aprobó el “principio precautorio” que proclama que no se puede realizar ningún proyecto económico sin antes tener completa certeza de que no existirá daño al medioambiente. Resulta obvio que ningún proyecto serio podrá acreditar ese nivel de certeza, por lo que la combinación entre esa norma y este principio resultaría dramática para cualquiera que, aunque sea mínimamente, considere que alcanzar el desarrollo pasa por lograr un crecimiento económico sostenido y eso implica fomentar y no ahuyentar las inversiones.

Otra perla aprobada por esta Comisión de Principios Constitucionales es la creación de la justicia intercultural que dispone que “en Chile coexisten, coordinados y con la misma jerarquía, el sistema jurídico común y los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones preexistentes”. Su aprobación coincide con el momento en que la Corte Suprema se había pronunciado contraria a la vigencia del estatuto jurídico especial de los rapa nui, removiendo por vía jurisprudencial un privilegio instaurado por Frei Montalva en los 60. En vez de seguir esa sana tendencia la Convención retrocede y pretende que existan tantos estatutos jurídicos especiales como pueblos originarios se reconozcan, con la rémora que esto implicaría para la certeza jurídica y la igualdad ante la ley.

Entre las normas curiosas o derechamente ridículas podemos anotar aquéllas, también aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente (etc.), que protegen la atmósfera y el derecho a la soberanía alimentaria. La primera señala que la atmósfera incluye “desde el aire que respiramos hasta el cielo por el cual se observa el espacio” y garantiza que no puede ser contaminada. Con esto, a lo menos, se acabarían los viajes en avión. Y la segunda establece la prohibición de privatizar las semillas, aclarando durante su deliberación que esto se traduciría en que los alimentos que se produzcan en una región sólo deberán ser consumidos allí… Sin comentarios.

Nótese que hemos puesto el énfasis sólo en aquellas normas ya aprobadas, aunque sea por las respectivas comisiones, sin considerar otras que aún se discuten, como acabar con la inamovilidad de los jueces, establecer entidades de control de los medios, volver a la carga con el negacionismo, etc. Si varias de ellas terminan siendo parte del nuevo texto magno -¡Dios nos libre!- éste pasaría a la historia como la Constitución excéntrica (por usar un eufemismo), aunque la conflictividad que acarrearía no sería para nada graciosa.