La columna del profesor Luis Cordero sobre la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar la inconstitucionalidad de la regla que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo, imputándole una argumentación en base a “estereotipos discriminatorios”, nos pone frente a la discusión – y así queda manifiesto en el último párrafo—sobre el tipo de argumentaciones válidas en el espacio público –o “razones públicas”—, según la cual, sólo son válidas aquellas razones que sean inteligibles por personas que profesen distintas concepciones metafísicas; ello comprende que ciertos argumentos tienen una carga “valórica” o cosmovisional (es decir, no son neutrales), que en la lógica de las “razones públicas” son inadmisibles, por no ser compartidos por todos.
Dicha tesis, en su carácter de “pública”, genera la sospecha de cierto interés por desactivar preventivamente ciertos argumentos –aduciendo falta de “neutralidad”—, antes que refutarlos sustantivamente. Esta argucia argumentativa permite eludir el debate, no en virtud del peso específico del argumento, sino en razón de su carácter de “no público”. Todo esto, por cierto, no se enuncia. Se acude al lugar común de la “deliberación democrática”, que establecería reglas excluyentes para determinado tipo de argumentos. Un verdadero debate democrático, debería admitir razones que podrían ser compartidas, por ejemplo, por creyentes o no creyentes. Como dice Andrés Ollero, exministro del Tribunal Constitucional Español, “el origen de una propuesta ética –como el matrimonio entre hombre y mujer— no resta racionalidad a su contenido”.