Cambios profundos en la forma de configurarse la sociedad reclaman ciertos ajustes de parte de la dogmática jurídica, especialmente de la dogmática penal, para abarcar nuevas realidades y formas de criminalidad. El establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas obedece a esta corriente de cambios. No obstante, no debe perderse de vista que admitir la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas puede implicar el abandono o deformación de las ideas dogmáticas tradicionales de acción, culpabilidad y pena.
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