Por Arturo Hasbún
Diario Financiero, 6 de agosto 2024
El proyecto de ley de Datos Personales tendrá problemas serios con el principio “non bis in idem”, pues la reincidencia no solo se establece como una circunstancia agravante (artículo 36), sino que además faculta a la futura Agencia de Datos Personales a triplicar el monto de las multas.
Además, establece infracciones administrativas que pueden alcanzar, en caso de reincidencia, a UTM 60.000. Esto equivale a $3.958.020.000, igual a 7.916 sueldos mínimos o lo que un trabajador con dicha remuneración ganaría en 659 años de trabajo.
¿Hay proporcionalidad en estas sanciones por incumplimientos sobre el tratamiento de datos personales? ¿Tiene sentido que una agencia administrativa pueda imponerlas? Probablemente, un ciudadano preferiría incluso caer en manos del derecho penal, supuestamente reservado como último recurso.