Por Teresa Zañartu
Publicada en La Segunda, 25 de agosto de 2021
Señor Director:
El martes 24, la gran mayoría de los miembros de la Subcomisión de Estructura Orgánica y Gestión de Personas de la Convención Constitucional, aprobó un informe que señala que la Convención es “depositaria de la soberanía del pueblo”. Esto no es así. La Convención no detenta el poder político supremo, ni tampoco el poder constituyente originario, único con poderes omnímodos que podría modificar completamente al Estado. Esto queda claro al revisar los límites que expresamente consideró la reforma constitucional que posibilitó el proceso constituyente (artículo 135 de la Constitución).
Es la nación y no el pueblo, en quien reside la soberanía, pues así lo establece la Carta Fundamental vigente en su artículo 5. La Convención es un órgano constituido con un mandato preciso: elaborar una propuesta de nueva Constitución. Es la Carta Fundamental la que le mandata esto y le fija limites, mal que les pese a algunos constituyentes. Para el cumplimiento de la alta misión que se les encomienda, deben respetarse las reglas del juego de la Convención, especialmente por aquellos que la integran.