Existe a nivel comparado una fuerte tendencia de las legislaciones a reconocer y establecer todo un estatuto jurídico y orgánica propia a las uniones de hecho. Nuestro país no está exento de estas nuevas corrientes legislativas; muestra de ello son sendos proyectos que actualmente se hayan en discusión en la Cámara de Diputados. Sin embargo, aquello que se suele presentar como una simple regulación de las materias patrimoniales entre los convivientes y, por ende, de estricto interés privado, no es tan inocuo: serios inconvenientes, tanto en lo jurídico como en lo ético desaconsejan este tipo de iniciativas.
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